Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza, del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de sanidad animal.

Publicado el 19/01/2004 (Nº 8)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza, del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de sanidad animal.

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/99, se efectúa pública notificación a la persona que al final en Anexo se relaciona, del Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador por presunta infracción a la normativa sobre Sanidad Animal, junto con el nombramiento de Instructora.

En consecuencia, se le da por notificado a todos los efectos, siguiendo su curso el procedimiento y significándole que puede examinar el expediente en las oficinas de este Servicio Provincial, sito en la plaza San Pedro Nolasco, nº 7-1ª planta, y formular por escrito las alegaciones que estime convenientes en su defensa, presentar documentos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

De no efectuarse alegaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 8 párrafo 2º del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón; el presente Acuerdo de iniciación se podrá considerar Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Reglamento precitado.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, y artículo 9 párrafo 1º del Decreto 28/2001 se le informa que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el mismo se entenderá caducado. El precitado plazo podrá suspenderse en los supuestos indicados en el artículo 9 párrafo 2º del Decreto 28/2001.

Zaragoza a 8 de enero de 2004.-El Director del Servicio Provincial, Bienvenido Callao Navales.

ANEXO

Número de expediente Sanidad Animal: Z120/03

Interesado: D. DANIEL MODREGO CLEMENTE

Precepto Infringido: Artículo 7.1 n) y 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y los artículos 4 y 8.2.1º del real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los hechos incumplen en cuanto a no respetar los asentamientos apícolas las distancias mínimas lo dispuesto en el art. 7.1 n) y 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril y el art. 8.2.1º del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero.

Los hechos incumplen en cuanto a no señalizar las colmenas, lo dispuesto en el art. 7.1 n) de la Ley 8/2003, de 24 de abril y el art. 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será sancionado como autor de dos infracciones administrativas calificadas como leves con una multa de seiscientos euros (600 euros) por no respetar los asentamientos apícolas las distancias mínimas y con una multa de seiscientos euros (600 euros) por no señalizar las colmenas.